El Diputado de Cultos (Regla 51) deberá, entre otras funciones:
- Organizar, de acuerdo con el Director Espiritual y en estrecho contacto con los Priostes, todos los cultos que hayan de celebrarse, ocupándose de la designación de predicadores, sacerdotes que hayan de actuar u ordenación de las diversas funciones, con objeto de que aquellos revistan la mayor solemnidad.
- Cuidar, junto con los Priostes, de la guarda y custodia de los objetos de culto, teniendo a sus órdenes al personal subalterno que preste servicio en dichos actos.
Diputacion Cultos
Juan Antonio Nieto Fernández
